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Citados ya a declarar como imputados el anterior regidor de Icod y otros tres ediles de su último gobierno municipal 3 de septiembre 2007
Según información recabada de fuentes dignas de crédito en el ámbito jurídico, esta revista digital ha podido saber que la denuncia por dos presuntos delitos continuados de prevaricación, formulada ante el Juzgado de Icod por la Fiscalía de la Audiencia Provincial contra el ex alcalde Dorta y los siete miembros que conformaban su junta de gobierno, toma oficialmente carácter de querella. Se confirma asimismo que ya los primeros políticos en ser citados a declarar próximamente en el Juzgado, concretamente cuatro, comparecerán en octubre ante la jueza del número 2 en calidad de imputados, por lo que tendrán hacerlo acompañados de abogado. Estos serán en primer lugar el ex primer regidor icodense y ahora concejal socialista en el ayuntamiento, Juan José Dorta (día 3), y el ex primer teniente de alcalde, Maximino Fuentes, en la actualidad fuera de la política (día 5), y los otrora tenientes de alcalde responsables de Hacienda y Urbanismo, Ramón Socas (día 19) y José Alberto Ruiz (día 17), en esta nueva corporación de la ciudad ediles del PSOE en la oposición. Asimismo, aún cuando en principio no como imputados, tendrán también que declarar en esta primera ronda de comparecencias un número de funcionarios y funcionarias del ayuntamiento que supera la decena de personas. Sin mucho lugar a dudas bien puede señalarse que el resto de los políticos querellados, Ana María Pérez, Bernardo Martín, Jesús Rolo y Luciano López, también serán llamados ante la jueza próximamente. Tras la primera información de esta actuación judicial que “La Voz de Icod de los Vinos” publicó en primicia la noche del pasado jueves 30, más de seis horas antes que también lo hiciera el periódico El Día en su edición digital y luego en la impresa, se ha producido en la ciudad una autentica convulsión social ante la noticia de estos presuntos delitos cometidos por los ocho políticos socialistas. Como ya es ampliamente conocido, uno de ellos es contra la ordenación del territorio en su modalidad de prevaricación urbanística, previsto y penado en los artículos 319 y 320 en relación con el 74 del Código Penal, y el otro, también un presunto delito continuado de prevaricación, pero en previsión y pena del artículo 404 en relación asimismo con el citado artículo 74. Para que el lector pueda hacerse una idea mucho más concreta de la terminología jurídica, bueno será matizar el concepto de querella, que como antes se menciona es explícitamente la formulación que la Fiscalía ha remitido al Juzgado de Icod. Técnicamente la querella es el acto procesal consistente en una declaración de voluntad dirigida al órgano jurisdiccional competente, por la que el sujeto de la misma, además de poner en conocimiento de aquél la "notitia criminis", ejercita la acción penal, regulándose actualmente en el Código Procesal Penal. Si bien la denuncia puede formularse ante cualquier autoridad judicial, funcionario del Ministerio Fiscal o de la Policía, en cambio, la querella ha de interponerse ante el órgano jurisdiccional competente. Por otra parte, en la querella no puede hablarse de desistimiento en la denuncia puesto que, una vez presentada, el denunciante ni está obligado ni tiene facultades para realizar actividad procesal alguna, ya que no es parte. Igualmente resulta interesante detallar y aclarar algo el término judicial de la imputación, según el cual éste, en sentido moral, es el juicio por medio del cual alguien es considerado como autor de una acción, considerándose también que la misma -la imputación- responde a una exigencia del principio de culpabilidad. Eso si, preservándose lógicamente en derecho al imputado la presunción de inocencia hasta tanto no se resuelva sentencia judicial firme.
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