En defensa del derecho a la información
de los vecinos y vecinas
de Icod de los Vinos y de toda la comarca del noroeste
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Constitución-Española.-Artículo-20.1.d)-Libertad-de-información |
Se reconoce y protege el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. |
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Declaración-Universal-de-los-Derechos-Humanos.-Artículo-19-Derecho-a-recibir -informaciones-y-opiniones
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Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión. Este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. |
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Convenio-Europeo-para-la-Protección-de-los-Derechos-Humanos-y-de-las-Libertades Fundamentales- . Artículo-10.1-Libertad-de-recibir-o-comunicar-informaciones-o- ideas
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Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas, sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras. |
Pacto-Internacional-de-Derechos-Civiles-y-Políticos.-Artículo-19.2-Libertad-de- expresión
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Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. |
Carta-de-Derechos-Fundamentales-de-la-Unión-Europea.-Artículo-11-Libertad-de- expresión-y-de-información
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Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras. Se respetan la libertad de los medios de comunicación y su pluralismo. |
Ley-de-Propiedad-Intelectual.-Artículo-32-Citas-y-reseñas
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Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico, fotográfico figurativo o análogo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada. Las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revistas de prensa tendrán la consideración de citas. |